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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1198 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
10
Título
Texto
Artículo 10º.
Modifícase el artículo 104 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 104º. Obligaciones del transportador.
Son obligaciones del transportador en la importación de mercancías al territorio aduanero nacional:
a) Avisar a la autoridad aduanera, con la anticipación y en la forma establecida, sobre la llegada del medio de transporte;
b) Entregar físicamente el Manifiesto de Carga a la autoridad aduanera, antes de que se inicie el descargue de la mercancía, o antes de concluir la bajada de la carga del medio de transporte, en el caso de los vuelos combinados de pasajeros y carga;
c) Entregar a la autoridad aduanera los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte, por él expedidos, según corresponda, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96º del presente Decreto;
d) Transmitir o entregar en medio magnético, o incorporar en el sistema informático de la Aduana, en la oportunidad prevista en el artículo 96º del presente Decreto, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información contenida en el Manifiesta de Carga y en los documentos de transporte por él expedidos;
e) Arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y oportunidad previstas por la autoridad aduanera;
f) Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías objeto de importación al territorio aduanero nacional;
g) Informar por escrito a las autoridades aduaneras dentro del término previsto en el artículo 98º del presente Decreto, acerca de los sobrantes o faltantes en el número de bultos, o sobre el exceso o defecto en el peso, en caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en sus adiciones, modificaciones o explicaciones, precisando las inconsistencias advertidas;
h) Entregar en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias advertidas, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras o enviar en un viaje posterior la mercancía faltante, según corresponda, cumpliendo con lo previsto en el artículo 99º del presente Decreto;
i) Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una Zona Franca;
j) Entregar, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías al Agente de Carga Internacional depósito habilitado, al usuario de la Zona Franca, al declarante o al, importador, según el caso y,
k) Informar al Agente de Carga Internacional sobre la entrega del Manifiesto de Carga a la autoridad aduanera, de conformidad con lo previsto en los incisos 1º y 2º del artículo 96º de este Decreto, una vez se produzca su entrega".
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 96
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 98
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 99
DECRETO 2628 DE 2001 ART. 3
DECRETO 2791 DE 2000 ART. 1
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 104
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSPORTADOR - OBLIGACIONES