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LUGARES HABILITADOS
ZONA PRIMARIA ADUANERA
PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA EL INGRESO DE MERCANCIAS
TextoDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCION 9887 DE 2005
(OCTUBRE 21)
Por la cual se modifica la Resolución 5796 de julio 07 de 2005
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de la consagrada en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adiciónase un inciso al parágrafo 2° del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado mediante el artículo 1° de la Resolución 05796 de julio 07 e 2005, el cual quedará así:
Tampoco se aplicará lo señalado en el presente parágrafo, cuando se trate de los bienes clasificados en los capítulos 50 a 60 del Arancel de Aduanas, que se encuentren consignados a usuarios industriales de bienes de zonas francas, cuya actividad económica corresponda al procesamiento industrial de estas materias textiles.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación .
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.