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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
207
Título
Texto
Articulo 207º. Mercancías objeto de legalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, cuando las mercancías importadas y presentadas a la Aduana se encuentren en una de las situaciones allí previstas, podrá presentarse una Declaración de Legalización pagando los tributos aduaneros y el valor del rescate que corresponda. Para el efecto, la base gravable será determinada, según ocurra uno de los siguientes eventos:
1. Mercancía respecto de la cual no se presenta ante la Aduana documentos soporte de la negociación.
a) Si la mercancía corresponde a un excedente de otra idéntica o similar que sí está amparada en documentos soporte de la negociación, se aplica el Método del Valor de Transacción de manera flexible, tomando como base de la valoración el precio declarado, según factura comercial, para las mercancías amparadas por este documento
b) Si la mercancía a legalizar no corresponde a excedente de mercancía amparada y no presenta factura comercial, documento de transporte o documento que acredite el costo del seguro, se aplica con flexibilidad el Método Deductivo, partiendo del valor comercial de mercancías extranjeras idénticas o similares en el mercado nacional al momento de la presentación de la Declaración de Legalización.
Del valor comercial se descuentan, si procede, los elementos que no forman parte del valor en aduana, tales como, los tributos aduaneros que correspondan a las mercancías idénticas o similares tomadas en consideración y el beneficio o utilidad incluido en el valor comercial de las mismas.
2. Mercancía respecto de la cual se presenta ante la Aduana documentos soporte de la negociación.
Se aplica el Método del Valor de Transacción, si se cumple con los requisitos señalados en el artículo 174 de esta Resolución. De no ser posible, se aplicarán los métodos de valoración siguientes en el orden indicado en el artículo 247 del Decreto 2685 de 1999.
Cuando en el momento de la valoración la mercancía presenta uso, daño, deterioro u obsolescencia, proceden las rebajas por tales conceptos, de conformidad con lo establecido para cada caso en particular en esta Resolución.
(Inciso Derogado por art 10 de la Resolucion 0733 de enero 29 de 2010)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 228
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 247
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 174
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO ULTIMO INCISO DEL NUMERAL 2 POR RESOLUCION 0733 DE 2010
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIAS OBJETO DE LEGALIZACION