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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
55
Título
Aportes al Sistema General de Pensiones.
Texto
Artículo
55
.
Aportes al Sistema General de Pensiones
.
(ADICIONADO POR ART 13 DE LA LEY 1819 DE 2016 ART 13).
Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias de los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 15% al momento del retiro.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 56
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 89
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 126
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0299.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 786.
LEY 788 DE 2002 ART. 12
DECRETO 3257 DE 2002 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 35-1
LEY 1819 DE 2016 ART. 12
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 13
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DETERMIANCION DE LA PARTE QUE NO CONSTITUYE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL EN LA ENAJENACION DE ACCIONES
CONTRIBUCIONES DE LAS EMPRESAS A LOS TRABAJADORES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION
APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.