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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2652 DE 1998
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
29
Título
Texto
ARTICULO 29°.- Identificación del contribuyente.
Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras, y el pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificación será el "número de identificación tributaria" NIT asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de determinar los plazos señalados en este Decreto, no se considera como número integrante del NIT, el dígito de verificación.
Parágrafo 1º:
Mientras la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva expide la tarjeta de NIT solicitada por el contribuyente o declarante, se aceptará el certificado provisional expedido por la Administración de Impuestos respectiva, el cual tendrá una vigencia de seis (6) meses.
Parágrafo 2º:
Cuando se trate de personas naturales que no tengan la calidad de declarantes y deban realizar algún pago, se aceptará la cédula de ciudadanía, salvo que realicen importaciones y exportaciones.
Los usuarios colombianos del régimen de menajes y de viajeros podrán identificarse para efectos aduaneros con la cédula de ciudadanía.
Parágrafo 3º:
No se exigirá la tarjeta NIT para extranjeros no residentes, usuarios extranjeros del régimen de menajes y de viajeros, Diplomáticos, Misiones Diplomáticas, Misiones Consulares, Misiones Técnicas acreditadas en Colombia, para quienes serán válidos los Números de Pasaporte o Números del Documento que acredite la Misión.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 555-1
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 29
DECRETO 3049 DE 1997 ART. 30
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IDENTIFICACION TRIBUTARIA DEL CONTRIBUYENTE