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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
18
Título
Texto
ARTICULO 18º CONSTANCIA SOBRE VALORES RETENIDOS:
Los títulos con descuento e intereses anticipados, adquiridos por un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que estando sujeto a retención en la fuente, no tenga la calidad de agente autorretenedor, y los títulos o documentos negociables que no generen un costo financiero para el emisor y sean adquiridos al descuento por contribuyentes que estando sujetos a retención en la fuente, no tengan la calidad de agentes autorretenedores, deberán contar con una constancia sobre valores retenidos, que acredite lo siguiente:
a) La identificación del título al cual corresponden;
b) El monto de los rendimientos sobre los cuales se practicó la retención;
c) El porcentaje y cuantía de la retención practicada sobre los rendimientos del título;
d) Las fechas que comprende el período al cual corresponden los rendimientos sobre los cuales se practicó retención. Cuando la constancia sea expedida por una bolsa de valores, el período al cual corresponden los rendimientos estará determinado por la fecha de enajenación del título y la fecha del próximo pago de intereses o la fecha de vencimiento si se trata de títulos con descuento sin pago periódico de intereses;
e) Apellidos y nombre o razón social y NIT del agente retenedor;
f) La fecha de expedición de la constancia;
g) La firma autógrafa o mecánica de la persona autorizada para el efecto por el agente retenedor.
PARAGRAFO PRIMERO:
De conformidad con lo previsto en el presente decreto, siempre que el adquirente de un título de rendimientos anticipados, sea un contribuyente que estando sujeto a retención en la fuente, no tenga la calidad de agente autorretenedor, el emisor, el administrador de la emisión, el enajenante o la bolsa de valores, según el caso, deberá expedir para cada título y por una sola vez al momento de practicar la retención en la fuente una constancia sobre los valores retenidos con el cumplimiento de las exigencias señaladas en el presente artículo, la cual circulará conjuntamente con el título.
Cuando la retención en la fuente sea practicada por una sociedad administradora de depósitos centralizados de valores o por el Banco de la República en administración del depósito Central de Valores, la anotación que al respecto se haga al realizar el registro electrónico del título, suplirá la expedición de la constancia de que trata el presente artículo, siempre y cuando se consigne de manera completa en el registro la información exigida para dicha constancia y adicionalmente, en las constancias de depósito y los certificados expedidos por las sociedades administradoras también se consigne de manera completa la misma información. De no cumplirse con estas exigencias, deberá expedirse la constancia de que trata el presente artículo.
PARAGRAFO SEGUNDO:
Cuando se trate de títulos con pago de intereses anticipados de manera periódica, siempre que el beneficiario sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que estando sujeto a retención en la fuente, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, el emisor o el administrador de la emisión deberá expedir una constancia por cada una de las retenciones en la fuente que realice sobre los pagos o abonos en cuenta periódicos efectuados. No obstante, sólo será exigible que circule conjuntamente con el título, durante el respectivo período de intereses, la constancia que corresponda al último pago realizado en favor de un contribuyente que estando sujeto a retención en la fuente, no tuviera la calidad de autorretenedor.
PARAGRAFO TERCERO
: Para todos los efectos del presente decreto, se entiende por constancia sobre valores retenidos, aquella que cumple con la totalidad de los requisitos aquí señalados, y aquella expedida durante la vigencia de los Decretos 1960 de 1996 y 2360 de 1996, con el cumplimiento de los requisitos señalados en dichos decretos.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 381
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 8
DECRETO 2360 DE 1996 ART. 7
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 22
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 23
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.26.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE RETENCION - OBLIGACIONES
EXPEDICION DE CERTIFICADOS