Artículo 3°. Normas de control sobre bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. El Gobierno Nacional, con base en la información que le suministre el DANE u otras entidades de carácter público o privado, relativa al número de habitantes y promedio de consumo por habitante en cada departamento, así como la población animal y su promedio individual de consumo, establecerá el cupo máximo de importación de los bienes objeto del beneficio en los departamentos establecidos en el inciso cuarto del artículo 477 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006.
Los alimentos de consumo humano y animal importados con el beneficio de exención del impuesto sobre las ventas no podrán ser introducidos al resto del territorio nacional, de lo contrario se aplicará lo dispuesto en los artículos 502 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 según el caso, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477. DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502 DECRETO 087 DE 2008 ART. 6 DECRETO 3787 DE 2007 ART. 1 DECRETO 02270 DE 2009 ART. 1 DECRETO 069 DE 2010 ART. 1 DECRETO 2270 DE 2009 ART. 1 DECRETO 359 DE 2011 ART. 1 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores BIENES EXENTOS IMPORTACIONES EXENTAS