<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2791 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
5
Título
Texto
ART. 5º TRANS
.- Infracciones aduaneras de los transportadores y sanciones aplicables. Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2001, las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las empresas transportadoras y las sanciones asociadas a su comisión en el régimen de importación son las siguientes:
1. En el régimen de importación:
1.1. Gravísimas
1.1.1. Arribar por los lugares que no se encuentren habilitados para el ingreso de mercancías por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio.
1.1.2. Ocultar o sustraer del control de la autoridad aduanera las mercancías objeto de introducción al territorio aduanero nacional y las demás que se encuentren a bordo del medio de transporte.
La sanción aplicable será de multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.2. Graves
1.2.1. No entregar a la autoridad aduanera el manifiesto de carga y los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen en la oportunidad prevista en el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999.
1.2.2. No entregar a la autoridad aduanera los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte, según corresponda, los documentos consolidadores y los documentos hijos, en la oportunidad prevista en el artículo 2º del presente decreto. La no entrega de los documentos consolidadores y de los documentos hijos dentro de la oportunidad legal, no dará lugar a investigación y sanción al transportador, cuando se demuestre que la misma obedeció a la acción u omisión del agente de carga internacional.
1.2.3. No transmitir electrónicamente o no entregar en medio magnético o no incorporar en el sistema informático aduanero o en el medio que se indique, dentro del plazo previsto en el artículo 2º del presente decreto, la información contenida en el manifiesto de carga y en los documentos de transporte por él expedidos.
1.2.4. No entregar, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías al depósito habilitado, al usuario operador de la zona franca, al declarante o al importador, según corresponda.
1.2.5. No entregar en la oportunidad prevista en el artículo 99 del Decreto 2685 de 1999, los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias informadas a la autoridad aduanera, en los casos de sobrantes en el número de bultos, exceso en el peso, en el caso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga o en sus adiciones, modificaciones o explicaciones.
1.2.6. No enviar en un viaje posterior la mercancía correspondiente al faltante reportado o no acreditar los hechos que lo originaron en la forma prevista en el artículo 99 del Decreto 2685 de 1999.
1.2.7. No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una zona franca.
La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía de que se trate.
1.3. Leves
1.3.1. No avisar a la autoridad aduanera la llegada del medio de transporte aéreo o marítimo, con la anticipación y en las condiciones que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se produzca la necesidad de arribo forzoso legítimo de que trata el artículo 1541 del Código de Comercio.
1.3.2. entregar el manifiesto de carga sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras.
1.3.3. No informar por escrito a las autoridades aduaneras en la oportunidad prevista en el artículo 3º de este decreto, acerca de los sobrantes o faltantes detectados en el número de bultos o sobre el exceso o defecto en el peso, en el caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga.
La sanción aplicable será de multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 96
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 99
CODIGO DE COMERCIO ART 1541
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSPORTADORES - SANCIONES
TRANSPORTADOR - SANCIONES
TRANSPORTADOR - OBLIGACIONES