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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
9
Título
Texto
Artículo 9o. Autorización para ejercer el agenciamiento aduanero.
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 17 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser autorizada como agencia de aduanas, o su apoderado debidamente acreditado, al formular solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a la dependencia que haga sus veces, deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Que en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, la razón social de la persona jurídica cumpla con las condiciones de nominación de que trata el parágrafo 1o del artículo 12 del Decreto 2685 de 1999. Este certificado deberá presentarse con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud;
b) El patrimonio fiscal líquido mínimo exigido, para el respectivo nivel de agencia de aduanas, a que hace referencia el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, deberá ser soportado con los estados financieros básicos, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio. Estado de cambios en la situación financiera, Estado de Flujos de Efectivo, y sus soportes contables, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2649 de 1993 y demás normas vigentes.
Para el efecto, prevalecerán las disposiciones de carácter tributario cuando exista incompatibilidad entre la información contable y la fiscal;
c) Al suministrar los nombres e identificación de los empleados que actuarán como sus agentes de aduanas y auxiliares, o como los representantes aduaneros para efecto de otras inscripciones o autorizaciones, deberá indicar la administración o administraciones aduaneras ante las cuales actuarán de acuerdo a su autorización, acreditando la idoneidad profesional.
Tratándose de las agencias niveles 1 y 2, los agentes de aduanas y auxiliares podrán actuar en todo el territorio nacional;
d) Manifestar que ni sus socios, ni el representante legal, ni los empleados que pretende acreditar como sus agentes de aduanas, se encuentran incursos en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades de que trata el artículo 27-6;
e) Tratándose de las agencias de los niveles 3 y 4, informar la jurisdicción de la administración de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales donde pretende ejercer su actividad;
f) Las hojas de vida de que trata el numeral 4 del artículo 17 del Decreto 2685 de 1999, deberán incluir únicamente la información general de identificación y la experiencia y estudios realizados relacionados con la actividad de comercio exterior. La persona responsable del cumplimiento del Código de Etica deberá acreditar experiencia en el área de recursos humanos. Para el cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 17 del Decreto 2685 de 1999, será necesario incluir únicamente la información general de identificación del personal directivo de las personas jurídicas que sean socias de la persona jurídica que presenta la solicitud de autorización como agencia de aduanas;
g) De conformidad con lo previsto en los numerales 8 del artículo 14 y 18 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, la infraestructura física, técnica, administrativa y el recurso humano, se acreditarán con documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda obtener la autorización para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, en el cual se describan ubicación, instalaciones físicas, número de empleados, organigramas, procedimientos, sistemas informáticos y de comunicación y demás información que demuestre la prestación del servicio y el adecuado desempeño de las labores de acuerdo al volumen de operaciones. Lo anterior sin perjuicio de las visitas de control que efectúe la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la dependencia que haga sus veces, para establecer el debido cumplimiento de estos requisitos.
PARÁGRAFO 1o.
Ejecutoriado el acto administrativo que autorice la respectiva agencia de aduanas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actualizará de manera oficiosa en el Registro Unico Tributario la calidad de "usuario aduanero agencia de aduanas".
PARÁGRAFO 2o.
Las agencias de aduanas nivel 1 deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, con los siguientes documentos:
Manifestación suscrita por el representante legal en la cual se relacionen los actos administrativos de autorización para ejercer la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera, según el caso.
Certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal en la que se acredite que en el año inmediatamente anterior a la fecha de la radicación de la solicitud la sociedad ejerció la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones de importación y exportación cuya cuantía exceda el valor FOB de quinientos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (500.000 smmlv) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Certificaciones de idoneidad profesional y transparencia en la prestación del servicio de intermediación aduanera durante el ejercicio de su actividad, expedida por los representantes legales de por lo menos tres (3) de sus principales clientes, o certificaciones de calidad de sus procesos, expedidas conforme con las disposiciones legales especiales.
PARÁGRAFO 3o.
Lo previsto en los literales e), f) y g) sólo aplicará a las solicitudes de autorización de las agencias de aduanas. Las referencias al presente artículo contenidas en esta resolución para el cumplimiento de requisitos sobre otras inscripciones, autorizaciones o habilitaciones, se entenderán referidas, a los literales a), b), c) y d) según corresponda, de acuerdo con el tipo de solicitud.
(Modificado este artículo por la Resolución 8274 del 4 de septiembre de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 05456 DE 2006 ART. 3
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 12
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 14
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 17
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 27-6
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 27-2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO PARAGRAFO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 106
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 08274 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENCIAS DE ADUANAS - AUTORIZACION
AGENCIAMIENTO ADUANERO
AGENTE DE ADUANAS