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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0150 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo21
Título
ARTICULO 21.- Títulos de Descuento Tributario.

Créanse los Títulos de Descuento Tributario (TDT) de la Nación, no negociables, cuyo único beneficiario es la Nación, destinados a pagar los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios, que se causen en proyectos de inversión de impacto regional financiados con recursos del Presupuesto Nacional en la proporción que estos recursos financien el proyecto y en las condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

La emisión y entrega de los TDT la efectuará la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en la información que le suministre el Organo o entidad ejecutora y con cargo a los respectivos proyectos de inversión.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adoptará los procedimientos que considere necesarios a fin de autorizar y controlar el pago de los impuestos nacionales con los Títulos de descuento Tributario, TDT.