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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0460 DE 1986
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Datos BibliográficosA-Z DECRETOS 1986. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
ART. 4o. Los asalariados deberán informar por escrito al agente retenedor dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de iniciación del contrato de trabajo, o a la posesión, y en todo caso en forma inmediata cuando se produzcan hechos que modifiquen los factores de retención, los siguientes datos :

a) Si el asalariado cede, recibe o no cede rentas de trabajo al cónyuge.

b) Apellidos, nombre y NIT del cónyuge.

c) Nombre, apellidos y parentesco de las personas a cargo. El cónyuge no es persona a cargo.

d) El valor de los intereses y corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda deducibles de la base mensual de retención, acompañando el respectivo certificado.


ARTICULO 5o. Cuando el asalariado no suministre la información exigida en el artículo anterior , el retenedor aplicará la tabla 1 de retención en la fuente, hasta tanto reciba dicha información. Cuando la información sea inexacta, se aplicarán las disposiciones penales pertinentes.


ARTICULO 6o. Antes del 1o. de marzo de cada año, los patronos deberán expedir a los asalariados el CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES, correspondiente al año gravable, inmediatamente anterior, según el formato modelo que describa la Dirección Genral de Impuestos Nacionales que contendrá los siguientes datos :

a) Año gravable al cual se refiere la certificación ;

b) Apellidos y nombre del asalariado ;

c) Cédula o NIT del asalariado ;

d) Apellidos y nombre o razón social del retenedor ;

e) Cédula o NIT del retenedor ;

f) Dirección del retenedor ;

g) Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, y concepto de los mismos ;

h) Valor y lugar de las retenciones practicadas por el retenedor ;

i) Número de la tabla de retención en la fuente a la cual se sometieron los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria.

j) Firma del pagador, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han hecho legalmente.

Dentro del mismo formato, el asalariado de que trata el artículo 1o. de este decreto, suministrará los siguientes datos, garantizando con su firma que la información consagrada es verdadera (artículo 10 Ley 38 de 1969) :

1) Monto de otros ingresos recibidos el a±o anterior, que provengan de fuentes diferentes a una relación laboral, o legal y reglamentaria y cuantía de la retención en la fuente por tales conceptos.

2) Apellidos, nombre y cédula de ciudadanía del cónyuge.

3) Apellidos y nombre, NIT o cédula, edad y parentesco de las personas a cargo.

Igualmente, el asalariado manifestará que durante el año gravable de que trata el certificado, más del ochenta por ciento (80%) de sus ingresos provinieron de una relación laboral, o legal y reglamentaria, y que, al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior no era socio de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, que durante el a±o gravable no fue responsable del impuesto a las ventas, y no poseía un patrimonio bruto superior a cinco millones de pesos ($5.000.000.oo).


ARTICULO 7o. Cuando dos o más patronos que conformen una unidad de empresa efectúen pagos a un mismo trabajador por concepto de salarios u otros ingresos que se originen en la relación laboral, el certificado será expedido por la empresa que tenga el carácter de principal o haga sus veces, e incluirá la totalidad de los pagos gravables que se efectúen al trabajador por las distintas empresas que conformen la unidad.

Cuando se trate de trabajadores con ingresos de diferentes fuentes, deben exhibir la totalidad de los certificados de retención correspondiente a los ingresos informados.


ARTICULO 8o. LOS CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES deberán expedirse en original y tres
copias, que se distribuirán así :

a) Original y dos copias para el retenido.

b) Una copia reposará en los archivos del retenedor.

Tanto el retenedor como el retenido deberán conservar, por un período de cinco (5) años, una copia del certificado para ser exhibida cuando la Administración de Impuestos así lo requiera. En la copia para el retenedor bastará que consten los datos y certificaciones a cargo del mismo.

PARAGRAFO : Estos certificados servirán también a quienes sí están obligados a presentar declaración de renta, para los efectos de anexarlos como sustento de la misma, casos en los cuales los datos a cargo del asalariado no deberán ser diligenciados.



ARTICULO 9o. El formato del CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES a que se refiere este Decreto, podrá ser diseñado por los mismos retenedores, para su expedición, como formas continuas, siempre y cuando incluya, en el mismo orden y con idéntico texto y distribución, los datos y certificaciones previstos en el modelo oficial.


ARTICULO 10o. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 55 de 1985, los retenedores que no cumplan con la obligación de expedir los CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES en los términos que se±ala este Decreto, incurrirán en una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la retención atribuíble al respectivo certificado.

Esta sanción será impuesta por el Administrador de Impuestos Nacionales competente, previo traslado de cargos al retenedor, quien gozará de un (1) mes para rendir las explicaciones y formular los descargos a que hubiere lugar. Vencido el término de traslado, se expedirá la resolución correspondiente, que deberá ser motivada.

Contra dicha providencia procederá únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el funcionario que la profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.


ARTICULO 21o. Los certificados sobre los intereses y corrección monetaria para efectos de adquisición de vivienda de que trata el artículo 4o. del Decreto 1889 de 1985, y que sirven para computar la base de retención aplicable, deberán presentarse al agente retenedor a más tardar el quince (15) de abril de cada a±o.

En consecuencia, hasta la fecha indicada en el inciso precedente, los retenedores tomarán como válida la información que suministró el trabajador en el año inmediatamente anterior.


ARTICULO 22o. Cuando se trate de conceptos de retención, diferentes a los originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores expedirán anualmente, antes del primero (1) de marzo del año siguiente al gravable, un certificado en el cual
conste :

1. Año gravable y ciudad donde se practicó la retención.

2. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.

3. Apellidos y nombre o razón social y NIT del contribuyente a quien se le hizo la retención.

4. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.

5. Concepto de la retención.

6. Cuantía de la retención.


PARAGRAFO 1o. A solicitud del contribuyente beneficiario del pago, el retenedor deberá expedir certificación por cada retención efectuada, lo cual deberá tener las mismas especificaciones del certificado anual.

PARAGRAFO 2o. Los agentes de retención que no expidan oportunamente los certificados anteriores, incurrirán un una multa del cinco por ciento (5%9 del valor de la retención atribuíble al certificado no expedido, de acuerdo a lo indicado en el artículo 43 de la Ley 55 de 1985.


ARTICULO 26. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contrarias.

Documento creado el 12/09/1997