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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0405 DE 2001
Tributario
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
20
Título
Texto
Artículo 20. Traslado de recursos entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorro
. Para hacer efectiva la exención prevista en el inciso segundo del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se requiere que los traslados de recursos se realicen entre cuentas individuales de ahorro o corrientes, y las cuentas abiertas a nombre de un Fondo Común o de Valores de los cuales sea aportante o suscriptor el titular de la cuenta individual. La exención será por el monto del capital aportado más los rendimientos devengados. En todo caso, los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros mediante la constitución de fiducias u otra modalidad contractual con el objeto de ordenar pagos, se encuentran sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros.
La entidad administradora del Fondo Común o de Valores, deberá informar a la entidad de crédito las operaciones que superen el monto de la exención, con el fin de que ésta efectúe la retención del Gravamen a los Movimientos Financieros.
(Inciso derogado por el Artículo 14 del Decreto 660 del 10 de marzo de 2011)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.15.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.18.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.19.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.21.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO EL INCISO SEGUNDO POR EL DECRETO 660 DE 2011 ART. 14
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES