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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2795 DE 2001 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo4
Título

ARTICULO 4. Corrección de las declaraciones. Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artí culo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de la suma de diecinueve millones cien mil pesos ($19.100.000), para las declaraciones tributarias correspondientes al periodo gravable 2001, o veinte millones seiscientos mil pesos ($20.600.000) para las declaraciones correspondientes al periodo gravable 2002.