Texto
El Gobierno Nacional expidió el pasado 22 de julio el Decreto 1344 de 1999 por el cual reglamenta el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario, para efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas en la importación de los bienes señalados en el citado artículo 424.
Teniendo en cuenta que la importación de bienes como hecho generador del impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo debiendo liquidarse al momento de la importación y que no está ligado a periodo alguno, y como quiera que el Decreto 1344 de 1999 no contempló una vigencia diferente, éste tiene plena aplicación desde la fecha de su publicación, es decir el 26 de julio del presente año. ( Diario Oficial No.43645 de 1999).
En consecuencia las importaciones efectuadas a partir del 26 de julio de 1999 de los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario se encuentran gravadas con la tarifa señalada en el Decreto 1344 de 1999, a excepción de los siguientes:
a. Energía Eléctrica
b. Combustibles derivados del petróleo, de gas propano o natural.
c. Los bienes de las partidas 27.01, 27.02 y 27.03 del Arancel de Aduanas.
d. Las materias primas con destino a la producción de los medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03 y 30.04.
Concordancias Legales
DECRETO 1344 DE 1999 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0424. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IVA IMPLICITO