MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO No. 4879
(21 de diciembre de 2007)
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6º de 1971, 2º de la Ley 7º de 1991, Ley 915 de 2004 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Adiciónase un inciso al articulo 226 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 12 del Decreto 1541 de 2007, así:
"No hará parte del-menaje doméstico, el material de transporte comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, excepto bicicletas para niños, velocípedos, sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños."
ARTÍCULO 2º. Modifícase el parágrafo 2º del artículo 412-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 3º del Decreto 1541 de 2007, el cual quedará así:
"Parágrafo 2º. Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que el raizal o residente introduzca de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados a su uso personal o familiar, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial."
ARTÍCULO 3º. Adiciónase un inciso al artículo 426 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 10 del Decreto 1541 de 2007, así:
"No hará parte del equipaje, el material de transporte comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, excepto bicicletas para niños, velocípedos, sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños."
ARTÍCULO 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarías.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |