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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.18.57.
Título
Deducciones por actividades en el sector agropecuario.
Texto
Artículo 1.2.1.18.57.
Deducciones por actividades en el sector agropecuario.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 26 de 1959 (hoy artículo 158 del Estatuto Tributario), serán también deducibles de la renta bruta, en cinco (5) años por partes iguales, los siguientes gastos: inversiones en construcción y reparación de viviendas en el campo para trabajadores; titulación de baldíos; construcción de acueductos, cercas, bañaderas y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales.
Parágrafo.
Para los efectos de este artículo, se entiende por fundación, ampliación o mejoramiento de fincas rurales, además de las inversiones ya mencionadas, las siguientes:
a) Gastos preliminares directos de organización de una nueva finca que, según la técnica contable, deban capitalizarse;
b) Construcción de corrales, bebederos, establos, silos, pistas de aterrizaje, vías de comunicación interna de la finca y renovación de potreros.
(Art. 109, Decreto 1562 de 1973. Parágrafo 2 tiene derogatoria tácita por el Decreto 3410 de 1983. Parágrafo 3 tiene derogatoria tácita por el art. 25 del Decreto 825 de 1978)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 128
DECRETO 01562 DE 1973 ART. 109
DECRETO 0825 DE 1978
DECRETO 3410 DE 1983
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Deducción por Inversiones en el Sector Agropecuario