Parágrafo. Si la Administración Tributaria en cumplimiento del artículo 638 del Estatuto Tributario y con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, notifica resolución sanción, la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo deberá adelantarse respecto del pliego de cargos y el pago correspondiente será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mayor valor propuesto por concepto de la sanción.
Una vez transados los valores correspondientes, la Administración procederá a revocar de oficio la resolución sanción, la cual se entenderá que ha sido aceptada de manera expresa por el contribuyente, responsable o agente retenedor, con la suscripción de la respectiva acta de terminación por mutuo acuerdo.