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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4836 DE 2010
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
15
Título
Texto
ARTÍCULO 15. Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios.
Por el año gravable 2010 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1º de marzo del año 2011 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si los dos últimos 2 dígitos son:
DOS ÚLTIMOS DÍGITOS
HASTA EL DÍA
96 a 00
9 de agosto de 2011
91 a 95
10 de agosto de 2011
86 a 90
11 de agosto de 2011
81 a 85
12 de agosto de 2011
76 a 80
16 de agosto de 2011
71 a 75
17 de agosto de 2011
66 a 70
18 de agosto de 2011
61 a 65
19 de agosto de 2011
56 a 60
22 de agosto de 2011
51 a 55
23 de agosto de 2011
46 a 50
24 de agosto de 2011
41 a 45
25 de agosto de 2011
36 a 40
26 de agosto de 2011
31 a 35
29 de agosto de 2011
26 a 30
30 de agosto de 2011
21 a 25
31 de agosto de 2011
16 a 20
1º de septiembre de 2011
11 a 15
2 de septiembre de 2011
06 a 10
5 de septiembre de 2011
01 a 05
6 de septiembre de 2011
Parágrafo 1.
Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Unico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
HASTA EL DÍA
1
8 de septiembre de 2011
2
9 de septiembre de 2011
3
12 de septiembre de 2011
4
13 de septiembre de 2011
5
14 de septiembre de 2011
6
15 de septiembre de 2011
7
16 de septiembre de 2011
8
19 de septiembre de 2011
9
20 de septiembre de 2011
0
21 de septiembre de 2011
El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Unico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
HASTA EL DÍA
1
11 de octubre de 2011
2
12 de octubre de 2011
3
13 de octubre de 2011
4
14 de octubre de 2011
5
18 de octubre de 2011
6
19 de octubre de 2011
7
20 de octubre de 2011
8
21 de octubre de 2011
9
24 de octubre de 2011
0
25 de octubre de 2011
Concordancias Legales
DECRETO 4836 DE 2010 ART. 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMANTARIOS - PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS