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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0535 DE 1987 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo9
Título
ARTICULO 9o. Los agentes retenedores que efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de compras, que involucren gastos de financiación, acarreos o seguros, efectuarán la retención en la fuente sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta a la tarifa del uno por ciento (1%).

Lo dispuesto en el presente artículo tambiÚn será aplicable en los casos de auto-retención.