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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo41
Título
ARTICULO 41º PAGO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS VENCIDOS AL ENDOSATARIO EN PROCURACION: Cuando el legítimo tenedor de un bono, certificado, título o cualquier otro documento negociable, que incorpore el derecho a un rendimiento financiero, sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sujeto a retención en la fuente, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, el pago o abono en cuenta correspondiente al rendimiento financiero estará sujeto a retención en la fuente, independientemente de la naturaleza de no contribuyente o exenta o de régimen especial, a la que pertenezca la entidad que lo presenta para su cobro en calidad de endosatario en procuración.