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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5634 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 1999 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasMODIFICADO EL ART. 8 LIT D), Y ADICIONADO EL LIT J) DEL ART. 10 POR LA RESOLUCION 1435 DE FEBRERO 29 DEL 2000

REVOCA LA RESOLUCION 1435 POR LO TANTO SE MANTIENE LO PREVISTO EN EL LITERAL D)
RESOLUCION 5634
(19 JUL. 1999)

Por la cual se determina la jurisdicción y competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
De conformidad con los artículos 3º y 5º del Decreto 1071 de Junio 26 de 1999, y en ejercicio de las facultades que le confiere el literal bb) del artículo 19 del mismo Decreto.
RESUELVE :
CAPITULO I
DIRECCION DE IMPUESTOS

Artículo 1º. Jurisdicción y Competencia. Corresponde a la Dirección de Impuestos la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado; la recaudación, devolución y el cobro de los derechos de aduana, de las sanciones y demás impuestos al comercio exterior, y de las sanciones cambiarias, de acuerdo con el siguiente marco de competencias:

a. La competencia para la administración de los impuestos será ejercida por la Administración de Impuestos y de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción sobre el territorio donde se encuentren domiciliados los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y terceros, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución y comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, sanción, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

b. Corresponde a las Administraciones de Impuestos Nacionales y a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para la recaudación, devolución y el cobro de los derechos de aduana, de las sanciones y demás impuestos al comercio exterior, así como de las sanciones cambiarias;

c. Resolver los recursos en materia de otros impuestos del orden nacional cuya competencia le haya sido asignada por la Ley;

Artículo 2º. Jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales en materia de impuestos.

a. La jurisdicción de las Administraciones de Manizales, Pereira, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Yopal, comprende el territorio del Departamento en el cual se encuentran ubicadas.

b. La jurisdicción de la Administración de Bucaramanga comprende el territorio del Departamento de Santander, excepto los municipios de la jurisdicción de la Administración de Impuestos de Barrancabermeja y el Municipio de Puerto Olaya.

Artículo 3º. Jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales.

a. La jurisdicción de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Barranquilla, Florencia, Ibagué, Montería, Pasto, Neiva, Popayán, Quibdó, Sincelejo y Valledupar comprende el territorio del Departamento en el cual se encuentran ubicadas.

b. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, comprende el territorio del Departamento de Antioquia y además el Municipio de Puerto Olaya en el Departamento de Santander.

c. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena comprende el territorio del Departamento de Bolívar, excepto los Municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo.

d. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Cali comprende el territorio del Departamento del Valle del Cauca, excepto los municipios de la jurisdicción de las Administraciones de Impuestos de Palmira y de Tuluá; y el Departamento del Putumayo.

e. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Palmira comprende los municipios de Palmira, Buga, Cerrito, Guacarí, Candelaria, Pradera, Florida y Ginebra.

f. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá comprende los municipios de Tuluá, Riofrío, Trujillo, Andalucía, Bugalagrande, Bolívar, Roldanillo, San Pedro, Zarzal, El Dovio, Versalles, la Unión, la Victoria, Argelia, El Cairo, El Aguila, Obando, Alcalá, Ulloa, Toro, Ansermanuevo, Sevilla, Caicedonia y Cartago.

g. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja comprende en el Departamento de Santander, los municipios de Barrancabermeja, San Vicente del Chucurí, Puerto Wilches, Puerto Parra, Sabana de Torres, El Centro y en el Departamento de Bolívar los municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo.

h. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta comprende el territorio de los Departamentos de Norte de Santander y de Arauca.

i. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá comprende el territorio del Distrito Capital, respecto de las personas naturales allí domiciliadas y el territorio de los Departamentos de Amazonas y de Cundinamarca excepto los municipios correspondientes a las Administraciones de Impuestos de Girardot y de Villavicencio respecto de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos.

j. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot, comprende el territorio de los municipios de Girardot, Fusagasugá, Tibacuy, Ricaurte, Nilo, Agua de Dios, Arbeláez, Anapoima, Viotá, Apulo, Nariño, La Mesa, Guataquí, Tocaima, San Bernardo, Pasca, Silvania, Venecia, El Colegio, Pandi, Tena, Jerusalén, Cabrera, San Juan de Rioseco, San Antonio de Tena, Beltrán y Pulí, respecto de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos, incluso aquellos calificados como Grandes Contribuyentes.

k. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio comprende el territorio del Departamento del Meta y los Municipios de Medina, Paratebueno y Guayabetal del Departamento de Cundinamarca. Igualmente el territorio de los Departamentos de Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés en relación con aquellos contribuyentes que no tienen el carácter de Grandes Contribuyentes.

l. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja comprende el territorio del Departamento de Boyacá, salvo los municipios correspondientes a la Administración de Impuestos de Sogamoso.

m. La jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso comprende los municipios de Sogamoso, Aquitania, Belén, Betéitiva, Boavita, Busbanza, Cerinza, Corrales, Cuítiva, Covarachía, Cubará, Chiscas, Chita, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gámeza, Guacamayas, Guicán, Iza, Jericó, Labranzagrande, La Uvita, Mongua, Monguí, Nobsa, Paipa, Pajarito, Panqueva, Paya, Paz del Río, Pesca, Pisba, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, Sativanorte, Sativasur, Soatá, Socotá, Socha, Susacón, Tasco, Tibasosa, Tipacoque, Tópaga, Tota y Tutasá.

Artículo 4º Jurisdicción de las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales.

a. La jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de los Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, comprende el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, los Departamentos de Amazonas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, excepto los municipios que corresponden a la jurisdicción de las Administraciones de Girardot y de Villavicencio respecto de los clasificados como Grandes Contribuyentes.

b. La jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá, comprende el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, respecto de los contribuyentes personas jurídicas, domiciliados en Santa Fe de Bogotá y que no hayan sido calificados como Grandes Contribuyentes.

Artículo 5º Jurisdicción y competencia de las Administraciones Delegadas en materia de impuestos.

a. La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos de Mitú, comprende el territorio del Departamento del Vaupés.

b. La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís comprende el Departamento del Putumayo.

c. La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño, comprende el Departamento del Vichada, excepto el municipio de Amanaven.

d. La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida, comprende el Departamento del Guainía y el municipio de Amanaven en el Departamento de Vichada.
CAPITULO II
DIRECCION DE ADUANAS

Artículo 6°. Jurisdicción y Competencia. Corresponde a la Dirección de Aduanas la dirección y administración de la gestión aduanera, la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos al comercio exterior, y la aprehensión, decomiso o declaratoria de abandono a favor de la Nación de las mercancías y su administración y disposición, así como el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones y las demás que no estén asignadas a las Superintendencias Bancaria y de Sociedades; las cuales serán ejercidas en todo el territorio nacional a través de las diferentes Administraciones de acuerdo con el marco de competencia que a continuación se establece:

a. La competencia para la operación aduanera, será ejercida por la Administración de Aduanas Nacionales y de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el territorio del departamento o municipio en el cual se encuentre ubicado un lugar habilitado para el ingreso o egreso de mercancías al territorio nacional, o en el cual se realice el régimen de tránsito, y los municipios en los cuales se encuentren ubicados los depósitos habilitados para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.

La operación aduanera comprende el servicio y control aduanero en los lugares habilitados para el ingreso o egreso de mercancías al territorio nacional, y el control de las operaciones de importación, exportación, tránsito y de la actividad de almacenamiento y de terceros que intervienen en la operación aduanera, así como la aprehensión y decomiso de mercancías, su declaratoria de abandono y las actividades de determinación, liquidación y discusión de derechos de aduana y los demás impuestos al comercio exterior, y sanciones que se deriven de dichos procesos.

b. En los Departamentos en donde no se encuentre ubicada una Administración de Aduanas Nacionales o una Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, será competente para la aprehensión de mercancías, la Administración de Impuestos Nacionales con jurisdicción en el Departamento o Municipio en el cual se encuentren las mismas.

Artículo 7°. Jurisdicción de las Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales.

a. La jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá comprende el territorio de los Departamentos de Cundinamarca, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Meta, Caquetá, Boyacá, Vichada y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, excepto las instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado

b. La jurisdicción de la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santafé de Bogotá, comprende las instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado.

c. La jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Cartagena, comprende el territorio de los Departamentos de Bolívar y Sucre, así como sobre el mar territorial, desde Punta Mestizos sobre el Océano Atlántico en el límite de los Departamentos de Sucre y Córdoba hacia el noreste, hasta Bahía Cocinetas en el límite del Departamento de la Guajira con la República de Venezuela en el Océano Atlántico e igualmente tendrá jurisdicción en los puertos ubicados en la costa de los Departamentos de Bolívar y Sucre; excepto los Municipios del Departamento de Bolívar que corresponden a la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga y el mar territorial incluido dentro de la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés.

d. La jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura comprende el Municipio de Buenaventura, igualmente tendrá jurisdicción sobre el mar territorial desde Punta Guapí inclusive, en la bahía del mismo nombre, límite de los Departamentos de Nariño y Cauca, hasta el Municipio de El Pacífico, en el limite del Departamento del Chocó con la República de Panamá.

Artículo 8°. Jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales en materia aduanera.

Artículo 9°. Jurisdicción de las Administraciones Locales de Aduanas Nacionales.

Artículo 10°. Jurisdicción de las Administraciones Delegadas en materia aduanera.

a. La jurisdicción de la Administración Delegada de Aduanas de Maicao, comprende el territorio del respectivo Municipio y los Municipios de Uribia y Manaure.

b. La jurisdicción de la Administración Delegada de Turbo comprende el territorio del respectiva Municipio y los Municipios de Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía.

Tendrá además jurisdicción sobre el mar territorial desde el Municipio de Sapzurro en el Océano Atlántico en el límite con la República de Panamá hasta Punta Mestizos, inclusive, en el límite entre los Departamentos de Córdoba y Sucre.

c. La jurisdicción de la Administración Delegada de Aduanas de Cartago, comprende el Municipio de Cartago y los Municipios de Toro y Ansermanuevo.

d. La jurisdicción de la Administración Delegada de Aduanas de Tumaco comprende el territorio del respectivo Municipio y los Municipios de Barbacoas, El Charco, Payán (Magui), Mosquera, San José (Roberto Payan), Iscuandé (Santa Bárbara), Bocas de Santinga (Olaya Herrera), Salahonda (Francisco Pizarro) y La Tola.

Igualmente, tendrá jurisdicción sobre el mar territorial desde la desembocadura del río Mataje en la bahía Ancón de Sardinas en el Océano Pacifico límite con la República de Ecuador, hacia el Norte, hasta Punta Guapí en la bahía del mismo nombre, límite de los Departamentos de Nariño y Cauca

e. La jurisdicción de la Administración Delegada de Aduanas de Ipiales comprende el territorio del Departamento de Nariño, excepto el territorio asignado a la jurisdicción de la Administración Delegada de Tumaco.

f. La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís comprende el Departamento de Putumayo.

g. La jurisdicción de la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño comprende el Departamento de Vichada excepto el Municipio de Amanaven.

Artículo 11°. Jurisdicción nacional para fiscalización. En las labores de fiscalización para la prevención y represión del contrabando y demás infracciones aduaneras, la Subdirección de Fiscalización Aduanera tendrá jurisdicción nacional.

Artículo 12°. Persecución de mercancías. Para efectos de la aprehensión, los funcionarios de cualquiera de las Administraciones comprendidas en la presente Resolución podrán traspasar los límites geográficos de su jurisdicción cuando ello sea indispensable para el éxito de una operación de persecución de mercancías de contrabando, caso en el cual se dará aviso a la Administración con jurisdicción.

Artículo 13°. Competencia para autorizar el ingreso de mercancías por lugar no habilitado. La competencia para autorizar el ingreso de mercancías por lugares no habilitados, estará en cabeza de los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales o los Administradores de Aduanas Nacionales, con jurisdicción sobre el lugar de arribo de las mercancías.

Artículo 14°. Intervención de otras autoridades. Las Administraciones Locales y Delegadas deberán recibir y levantar el acta de aprehensión de las mercancías que hayan sido retenidas o incautadas por autoridades diferentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 15º. Competencia para declarar el abandono de mercancías. La declaratoria de abandono a la que se refiere el artículo 81 del decreto 1909 de 1.992 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, corresponderá hacerla a la División de Liquidación o a la dependencia que haga sus veces, de la Administración con jurisdicción en el lugar donde esté depositada la mercancía. Para tal efecto la División de Fiscalización Aduanera o de Fiscalización Tributaria y Aduanera o la dependencia que haga sus veces, le remitirá el informe del Depósito sobre el hecho del vencimiento del término para el levante.

Artículo 16º . Jurisdicción y Competencia para el control y vigilancia del régimen cambiario. Corresponde a la Dirección de Aduanas el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones y las demás que no sean competencia de otra entidad. Comprende la investigación administrativa, la determinación de la infracción y su sanción, las cuales serán ejercidas en todo el territorio nacional a través de las diferentes Administraciones de acuerdo con el marco de competencia que a continuación se establece:

a. La competencia para las funciones en materia de control y vigilancia al régimen de cambios será ejercida por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o por la Administración de Aduanas Nacionales con jurisdicción en el municipio en el cual se encuentre domiciliado el infractor.

b. En las labores de control al régimen cambiario, la Subdirección de Control Cambiario tendrá jurisdicción nacional.

Artículo 17°. Conflictos de competencia. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales dirimirá los conflictos de competencia que se susciten entre las Administraciones en ejercicio de sus funciones.

Artículo 18º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación


Documento creado el 01/07/2000