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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0124 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Impuesto a las ventas
Mención Responsabilidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 1997. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
LOS ARTICULOS 1-11 PERTENECEN A UN BANCO DE DATOS DE RENTA; EL ARTICULO 10 PERTENECE A UN BANCO DE DATOS DE RETENCION EN LA FUENTE
Descriptores
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
IMPORTACIONES EXCLUIDAS
BIENES EXCLUIDOS
Texto
DECRETO 124 DE 1997
ENERO 20
Por el cual se reglamenta el regimen tributario especial contenido en el Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales , en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA
AR
TICULO 12.- Solicitud de calificación.
Las entidades que requieran las calificaciones o autorizaciones señaladas en el artículo anterior, deberán presentar un escrito ante la secretaria del Comité de Entidades sin Animo de Lucro, anexando según el caso los siguientes documentos de acuerdo a la naturaleza de la solicitud:
Solicitud conjunta sobre la procedencia de los egresos y exención del beneficio neto, y de autorización de plazos adicionales y asignaciones permanentes:
a) Petición correspondiente del representante legal, o del funcionario delegado con indicación de la dirección para notificaciones.
b) Estatutos vigentes de la entidad.
c) Certificado de existencia y representación legal con una antelación no mayor de cuatro (4) meses.
d) Balance general y estado de pérdidas y ganancias del año gravable objeto de calificación o autorización, sin ajustes integrales por inflación, debidamente certificados por contador público o revisor fiscal, según el Caso, salvo las excepciones legales contempladas para las entidades a que Se refiere el numeral 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, las cuales deberán presentar sus estados financieros debidamente ajustados.
e) Certificado del Revisor fiscal de la entidad beneficiaria de las donaciones en donde conste la realización de las actividades o programas establecidos por la entidad donante.
f) Descripción y discriminación detallada indicando naturaleza y cuantía, de los egresos, inversiones y programas desarrollados, cuya procedencia se solicita, debidamente certificada por contador público o revisor fiscal según el caso.
g) Copia autenticada de los folios correspondientes al libro de actas de la Asamblea General u Organo Directivo que haga sus veces, donde obre el acta completa en la cual conste la aprobación de la destinación del beneficio neto a las actividades señaladas en los artículos 19 y 359 del Estatuto Tributario, dentro del año siguiente al de su obtención; o de la aprobación de programas que requieren plazos adicionales a un año, así como la constitución de asignaciones permanentes, según el caso.
h) Relación de las actividades ejecutadas con los excedentes calificados como exentos en años anteriores, y que debían ejecutarse en dicho año, indicando naturaleza y cuantía de cada una de ellas, debidamente certificada por contador público o revisor fiscal, según el caso.
i) Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad solicitante, según el caso, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la calificación o autorización. Solicitud para la exclusión del impuesto sobre las ventas por las importaciones de bienes y equipos donados :
a) Petición correspondiente del representante legal o del funcionario delegado de la entidad solicitante designado para el efecto, con indicación de la dirección para notificaciones.
b) Certificado de existencia y representación legal de la entidad solicitante, expedido con una antelación no mayor de cuatro (4) meses.
c) Copia del registro de importación que ampare los bienes o equipos donados desde el exterior.
e) Certificación de donación de la persona, entidad o gobierno donante extranjero visada por el cónsul de Colombia en el País de origen, cuya firma deberá abonarse en Colombia por el Ministerio de Relaciones Exteriores; o certificación de la persona o entidad donante nacional en documento auténtico de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
f) Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes y equipos donados.
g) Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad solicitante, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención.
ARTICULO 14. - Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 868 de 1989.
Documento creado el
12/24/1997