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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
0306.
Título
Texto
ARTICULO 306. EL IMPUESTO DEBE SER RETENIDO EN LA FUENTE.
Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.
Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 402
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 403
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 404
DECRETO 1240 DE 1979 ART. 4
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0317.
DECRETO 1189 DE 1988 ART. 15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL ART. 8 DE LA LEY 6 DE 1992
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INGRESOS CONSTITUTIVOS DE GANANCIA OCASIONAL
IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES