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DECRETO 2026 DE 1983 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo1
Título
DECRETO NUMERO 2026 DE 1983
(julio 15)

Por el cual se reglamentan parcialmente, la Ley 20 de 1979, el Decreto 3803 de 1982, la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA

ART. 1 Establecense los siguientes porcentajes de retención en la fuente sobre intereses :

Cinco por ciento (5%) sobre el sesenta por ciento (60%) de los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses que efectúen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda a los ahorradores del sistema UPAC.

Cinco por ciento (5%) sobre el setenta y cuatro por ciento (74%) de los pagos o abonos en cuenta a personas naturales y sucesiones líquidas por concepto de intereses, que efectúen las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, que tenga por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.

Cinco por ciento (5%) sobre el setenta y cuatro por ciento (74%) de los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas a personas naturales y sucesiones ilíquidas por concepto de intereses provenientes de títulos de deuda pública, bonos de sociedades anónimas, o papeles comerciales de sociedades anónimas, cuya emisión haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

Tres puntos siete por ciento (3.7%) sobre los demás pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho.