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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.18.3.
Título
Depreciación acelerada.
Texto
Artículo 1.2.1.18.3.
Depreciación acelerada.
Para efectos de lo previsto en el numeral 7º del artículo 59 del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 140 del Estatuto Tributario), se considera como turno normal el de ocho (8) horas diarias. Cuando el equipo se utilice diariamente en turnos mayores, se considerará como turno adicional el mismo lapso y proporcionalmente por fracción.
(Art. 71, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Art. 117, Decreto 187 de 1975))
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 140
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 71
DECRETO 0187 DE 1975
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 117
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Depreciación Acelerada