Artículo 4°. Requisitos para la importación de bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 477 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, será necesario que el importador cumpla con los siguientes requisitos:
1. Inscribirse como importador de alimentos de consumo humano y animal en el Registro Unico Tributario, RUT, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Informar en la declaración de importación, que el producto se destinará exclusivamente para consumo doméstico en el departamento objeto del beneficio.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477. DECRETO 087 DE 2008 ART. 2 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores BIENES EXENTOS IMPORTACIONES EXENTAS