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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3027 DE 2013
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
2
Título
Texto
ARTÍCULO 2o. Para efectos de lo previsto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el monto total promedio de las deudas se determinará de la siguiente manera:
1. Para cada una de las deudas que generan intereses se identificará:
-
Permanencia:
Es el número de días calendario de permanencia de la deuda durante el respectivo año gravable, el cual incluye el día de ingreso de la deuda y no incluye el día del pago del capital o principal. Para las obligaciones que provienen de años anteriores, se entiende que el día de ingreso de la deuda es el 1° de enero del año o período gravable.
-
Base:
Es el valor del capital o principal de la deuda sobre el que se liquidan los intereses durante el período de permanencia.
-
Deuda ponderada:
Es el resultado de multiplicar el número de días de permanencia por la base.
En los casos en que haya amortizaciones o pagos parciales del capital de una misma deuda, la identificación de los anteriores elementos deberá hacerse en forma separada para cada tramo del saldo por pagar como si se tratara de deudas independientes.
2. La deuda ponderada total se determinará sumando la deuda ponderada, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 de este artículo, de todas las deudas que generan intereses.
3. El monto total promedio de las deudas será el resultado de dividir la deuda ponderada total, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de este artículo por el número total de días calendario del correspondiente año o período gravable.
PARÁGRAFO. Para los contribuyentes que durante el correspondiente período gravable tengan deudas que generan intereses denominadas en monedas diferentes al peso colombiano, la identificación de la base en pesos se hará para cada deuda con su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América multiplicado por el promedio diario de la Tasa Representativa del Mercado correspondiente al período de permanencia. Para determinar la anterior equivalencia de otras monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América se utilizará el tipo de cambio de esta otra moneda con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente el día de ingreso de la deuda o el 1° de enero del período gravable si la deuda proviene de años anteriores.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART 118-1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. Determinación del monto total promedio de las deudas.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores