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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
407
Título
Texto
Artículo 407.
Reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, partes o sus repuestos fuera de Zona Franca.
El usuario operador podrá autorizar la salida temporal de bienes de capital, partes o sus repuestos de la Zona Franca Permanente, con destino al resto del Territorio Aduanero Nacional, para su reparación, revisión o mantenimiento.
El término de permanencia de los bienes fuera de la Zona Franca será hasta de tres (3) meses y podrá ser prorrogado por una sola vez y por término igual, sólo en causas claramente justificadas. El usuario operador informará a la autoridad aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca sobre dichas autorizaciones en el momento en que estas se produzcan.
La sustracción de estos bienes del control aduanero generará las sanciones a que haya lugar previstas en el presente decreto.
(Modificado por el Decreto 383 de 2007 art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 488
RESOLUCION 5170 DE 2001 ART. 6
RESOLUCION 5170 DE 2001 ART. 19
RESOLUCION 5170 DE 2001 ART. 20
RESOLUCION 5170 DE 2001 ART. 21
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SALIDA TEMPORAL DE MERCANCIAS DE ZONAS FRANCAS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL
PROCESO INDUSTRIAL FUERA DE ZONA FRANCA