Texto
ARTICULO 3. Tarifa para dividendos o participaciones recibidos por extranjeros no residentes ni domiciliados. De conformidad con el artículo 245 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 13 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa única de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a dividendos o participaciones, pagados o abonados en cuenta a partir del año gravable 2007, a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, a personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y a sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, que correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a un residente en el país, hubieren estado gravadas, conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario y del artículo 2 del presente decreto, es el treinta y cuatro por ciento (34%) para el año gravable 2007 y del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2008 y siguientes, sobre el valor del pago o abono en cuenta.
Los dividendos y participaciones que se encuentren reinvertidos a 31 de diciembre de 2006, sobre los cuales se causó el impuesto a la tarifa del siete por ciento (7%), deberán mantenerse reinvertidos dentro del país hasta que se complete el término señalado en el Parágrafo 3 del artículo 245 del mismo Estatuto, para tener derecho a la exoneración del impuesto.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 48 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 49 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 245 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA DIVIDENDOS RECIBIDOS POR EXTRANJEROS NO RESIDENTES