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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3049 DE 1997
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
12
Título
Texto
ARTICULO 12º.- Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios.
Por el año gravable de 1997, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 4º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo, se inicia el 1o de Abr. de 1998 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así:
Dos últimos Hasta
dígitos : el día
01 a 05 04 de Jun. de 1998
06 a 10 05 de Jun. de 1998
11 a 15 08 de Jun. de 1998
16 a 20 09 de Jun. de 1998
21 a 25 10 de Jun. de 1998
26 a 30 11 de Jun. de 1998
31 a 35 12 de Jun. de 1998
36 a 40 17 de Jun. de 1998
41 a 45 18 de Jun. de 1998
46 a 50 19 de Jun. de 1998
51 a 55 23 de Jun. de 1998
56 a 60 24 de Jun. de 1998
61 a 65 25 de Jun. de 1998
66 a 70 26 de Jun. de 1998
71 a 75 01 de Jul. de 1998
76 a 80 02 de Jul. de 1998
81 a 85 03 de Jul. de 1998
86 a 90 07 de Jul. de 1998
91 a 95 08 de Jul. de 1998
96 a 00 09 de Jul. de 1998
Parágrafo 1º
.- Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 23 de Jul. de 1998 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 30 de Jul. de 1998.
Parágrafo 2º.-
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.
Concordancias Legales
DECRETO 3049 DE 1997 ART. 4
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 11
DECRETO 2652 DE 1998 ART. 12
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS