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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 01063 DE 2008
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
COLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
Título Uniforme
Autor
-
COLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA.
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 2008. ARCHIVO GRUPO COORDINACION DE RELATORIA.SUBDIRECCION DE GESTION DE NORMATIVA Y DOCTRINA
Notas
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL 47198 DE DICIEMBRE 9 DEL 2008
Descriptores
VALORES ABSOLUTOS REEXPRESADOS EN UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO-UVT
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO UVT
Texto
RESOLUCIÓN 1063 DE 2008
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 47.198 de 9 de diciembre de 2008
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2009.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo
868
del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
868
del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario – UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del Indice de Precios al Consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1o de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este;
Que de acuerdo con la certificación suscrita por la Coordinadora del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor para ingresos medios, entre el 1o de octubre de 2007 y el 1o de octubre de 2008 fue de 7,75%;
Que el inciso tercero del artículo
868
del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicar mediante Resolución antes del 1o de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario, UVT, aplicable para el año gravable siguiente;
Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario, UVT, que regirá para el año gravable 2009;
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.
VALOR DE LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO, UVT
.
Fijase en veintitrés mil setecientos sesenta y tres pesos ($23.763) el valor de la Unidad de Valor Tributario, UVT, que regirá durante el año 2009.
ARTÍCULO 2o.
Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo
868-1
del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario, UVT, por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso 6o del artículo
868
del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 3o.
VIGENCIA
.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2008.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.
Documento creado el
03/17/2009