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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0522 DE 2003
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
17
Título
Texto
ARTICULO 17. Impuesto sobre las ventas para el arroz y maíz de uso industrial.
En la venta o importación de arroz o maíz de uso industrial, el responsable del impuesto sobre las ventas deberá tener en cuenta la utilización del producto, de tal manera que cuando el adquirente lo destine a transformación industrial para harinas, concentrados o como materia prima para la obtención de otros productos que se clasifiquen por una partida arancelaria diferente a la del grano, se causa el impuesto sobre las ventas (IVA).
Cuando el vendedor esté inscrito en el régimen simplificado del IVA, el impuesto se causará en cabeza del adquirente que pertenezca al régimen común, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 437 y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.
Parágrafo
. El maíz adquirido para la producción de alimentos de consumo humano, que se someta al simple proceso de trilla o trituración, se considera maíz de uso industrial y en consecuencia está gravado a la tarifa de IVA del diez por ciento (10%).
(Adicionado el parágrafo por el Decreto 567 de 2007) (Decretada la suspensión provisional de este parágrafo mediante sentencia del Consejo de Estado expediente 17030 del 6 de marzo de 2008)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-1.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR DECRETO 0567 DE 2007 ART. 6
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PARA EL ARROZ Y MAIZ DE USO INDUSTRIAL