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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
103-13
Título
Texto
TITULO V
CAPITULO IX
SECCION II
Artículo 103-13. Modalidad de importación:
Los bienes de capital y repuestos importados al amparo del sistema especial de importación-exportación para la exportación de servicios, deberán someterse a la modalidad de importación temporal en desarrollo del Sistema Especial de Importación - Exportación consagrada en los artículos 168 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. En virtud de ello, en las declaraciones de importación temporal de bienes de capital y sus repuestos se liquidarán los tributos aduaneros pero no serán objeto de pago. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.
(Adicionado este artículo por la Resolución 9406 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 168
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 312-1 (sic)
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 09406 DE 2008 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION
MODALIDAD DE IMPORTACION