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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1797 DE 2008
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
3
Título
Texto
ARTÍCULO 3º. Erogaciones.
Las erogaciones que realicen las entidades a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con cargo a sus propios recursos, como consecuencia del incumplimiento de alguna de las partes respecto de las cuales la entidad se haya constituido como contraparte central, serán deducibles para esta última en el mismo período en que sean realizadas. Sin embargo, si como consecuencia de la ejecución de las garantías o del resultado de acciones legales o contractuales la entidad recupera en todo o en parte los recursos que hubiere destinado a cubrir el incumplimiento, tales sumas tendrán el carácter, para efectos tributarios, de ingreso del período o de ingreso por recuperación de deducciones, según sea el caso.
Concordancias Legales
DECRETO 1797 DE 2008 ART. 1
DECRETO 1797 DE 2008 ART. 2
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.18.59.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CAMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE
DEDUCCIONES
INGRESOS
INGRESO POR RECUPERACION DE DEDUCCIONES