<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 405 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
3
Título
Texto
Articulo 3. Débitos en las cuentas de depósito en moneda nacional o extranjera en el Banco de la República
. De conformidad con el artículo 871 del Estatuto Tributario las transacciones financieras que realicen los usuarios de las cuentas de depósito en moneda nacional o extranjera abiertas en el Banco de la República, y no exceptuadas expresamente en el artículo 879 del Estatuto Tributario, estarán sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros.
El sujeto pasivo será el establecimiento de crédito o el titular de la cuenta de depósito cuando disponga de sus recursos en dichas cuentas.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 871
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
HECHO GENERADOR DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - SUJETOS