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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0198 DE 1988
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
3
Título
Texto
Artículo 3o. No están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que efectúen los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores cuando el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes, por concepto de rendimientos financieros, sea inferior a diez mil pesos ($10.000).
Cuando los pagos o abonos se efectúen por periodos superiores a un mes, la cifra de que trata el inciso anterior se calculara en forma proporcional.
Concordancias Legales
DECRETO 3100 DE 1990 ART. 1
DECRETO 2065 DE 1992 ART. 1
DECRETO 2495 DE 1993 ART. 1
DECRETO 2806 DE 1994 ART. 1
DECRETO 2324 DE 1995 ART. 1
DECRETO 2301 DE 1996 ART.1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 396
DECRETO 0841 DE 1995 ART. 1
DECRETO 3257 DE 2002 ART. 1
DECRETO 4344 DE 2004 ART. 1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.6.5.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXCEPCION DE RETENCION