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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0198 DE 1988 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo3
Título
Artículo 3o. No están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que efectúen los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores cuando el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes, por concepto de rendimientos financieros, sea inferior a diez mil pesos ($10.000).

Cuando los pagos o abonos se efectúen por periodos superiores a un mes, la cifra de que trata el inciso anterior se calculara en forma proporcional.