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DECRETO 2026 DE 1983 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo7
Título
ART. 7 En el caso de títulos con descuento, la retención en la fuente por concepto del descuento se aplicar en relación los títulos cuya colocación o recolocación por parte de la entidad emisora o por cuenta de ella, se efectúe a partir del 1o. de agosto de 1983 inclusive.

Cuando se trate de títulos canjeables y certificados de cambio, la retención en la fuente se aplicar en las mismas condiciones del inciso anterior.