ARTICULO 17.-La providencia que declare sin vigencia el plazo concedido se notificará tanto al contribuyente como al garante. Si no se efectuare el pago del saldo pendiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, se procederá a exigirlo coactivamente.
Para estos efectos, las garantías otorgadas prestan mérito ejecutivo y tienen competencia para cobrarlas los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva, para lo cual se seguirá el trámite establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.