D.R. 353/84, art. 33 Para efectos fiscales el valor patrimonial de los títulos con descuento es:
1. El promedio de su precio en Bolsa en el último mes del año o período gravable.
2. Cuando no se coticen en Bolsa, o las transacciones bursátiles no hayan sido más de veinte (20) dentro del último semestre del año o período gravable, el valor patrimonial se calculará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) La diferencia entre el valor de adquisición del título y su valor nominal, se multiplicará por el número de días que haya sido poseído por el contribuyente en el respectivo año o período gravable y se dividirá por el número de días que existan entre la fecha de adquisición del título y la fecha de redención del mismo. Al valor así obtenido se le sumará el monto de los intereses causados y no cobrados, cuando el título genere intereses además del descuento;
b) Al valor de adquisición del título se le sumará la cifra que se obtenga de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y el resultado será su valor patrimonial