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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1232 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
33
Título
Texto
Artículo 33º.
Modifícase el artículo 375 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 375º. Definición de Cabotaje.
Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida - por agua o por aire - entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.
Previa autorización del Administrador de la Aduana de partida, cuando se trate de carga consolidada, podrá presentarse la Declaración de Cabotaje que ampare la totalidad de la carga consolidada, con base en la información contenida en el documento de transporte consolidador, siempre y cuando las mercancías lleguen al país debidamente paletizadas o unitarizadas
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 375
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CABOTAJE - CONCEPTO
DECLARACION DE CABOTAJE - TRAMITE