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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2740 DE 1993
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
3
Título
Texto
ARTICULO 3
o.-
Información a cargo de la Dirección General de Protocolo
. Para la efectividad de la devolución consagrada en este decreto, la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar a la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, lo siguiente:
1) Relación general de las Misiones Diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia.
2)Relación general de los Organismos Internacionales, y las Misiones de Cooperación y asistencia técnica acreditadas ante el Gobierno de Colombia amparadas por convenios que consagran privilegios de orden fiscal, vigentes e incorporados a la legislación interna.
3) Nombres de los Jefes de Misión o Representantes de Organismos Internacionales que se encuentren ejerciendo las funciones del cargo, así como los nombres de quienes hagan sus veces en caso de ausencia o cambio de titular.
Parágrafo. La información a que se refiere este artículo deberá suministrarse a la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá a mas tardar el 30 de noviembre del año en curso y se actualizará cuando se presenten modificaciones a su contenido.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 851.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR
DIRECCION GENERAL DE PROTOCOLO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - OBLIGACIONES