<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 00009 DE 2007 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
ArtículoITEM 2
Título
IV- RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

a) Cambio de Tabla


Se trata de una tabla cuyas características son la progresividad, la marginalidad y contener un tramo sobre el cual se aplica la tarifa 0%.


En relación con las tarifas marginales aplicadas en la estructura de la tabla, continúan cuatro tarifas con los siguientes porcentajes: 0%, 19% que reemplaza la tarifa del 20%, 28% que reemplaza la tarifa del 29% y 33% que reemplaza la tarifa del 35%. Transitoriamente la última tarifa aplicable para el año gravable 2007 será del 34%


Los valores de los rangos por tarifas de ingresos laborales gravables contenidos en la tabla se expresan en UVT, que es la Unidad de Valor Tributario, introducida por el articulo 50 de la mencionada Ley con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

.
El valor de los ingresos laborales gravables expresados en UVT se tomarán hasta las dos primeras cifras decimales. Los resultados de la aplicación de la UVT se reexpresarán en pesos y las aproximaciones a que haya lugar se deberán realizar de acuerdo con los literales a), b) y c) del inciso final del artículo 868 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006.


La nueva tabla simplifica en cuatro rangos, eliminando el concepto de intervalos dentro de los rangos.


Adicionalmente, esta tabla se aplica a cualquier monto de ingreso laboral gravable, lo cual antes no era posible, por cuanto los montos de ingreso laboral que excedían el último intervalo que se presentaba en la antigua tabla, debían someterse a un procedimiento adicional que consistía en aplicar la última tarifa marginal al valor excedido y adicionar este resultado al valor a retener en el último intervalo.


El Ingreso laboral gravado corresponde al total de los pagos efectuados al trabajador, descontando los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las rentas exentas y las deducciones permitidas, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario. De tal forma que este valor será la base de retención para la aplicación del procedimiento 1, y la base para determinar el porcentaje fijo de retención del procedimiento 2.


TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS


RANGOS EN UVTTARIFA MARGINAL IMPUESTO
DESDEHASTA
>0950% 0
>9515019% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>15036028% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360En adelante33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT


b) Procedimientos aplicables


En general, la forma de determinación de la retención en la fuente se mantiene de acuerdo con los dos procedimientos establecidos en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias. La modificación es para la determinación del porcentaje fijo de retención del procedimiento dos para ingresos laborales y del porcentaje previsto en el literal b) del artículo 9 del decreto 400 de 1987 respecto de las bonificaciones por retiro del trabajador. Para el efecto, el Parágrafo del artículo 23 de la Ley 1111 de 2006 establece que "el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual". Este valor corresponde al porcentaje fijo de retención aplicable a los seis (6) meses siguientes establecidos en el procedimiento 2

.
Por tanto, el porcentaje fijo de retención será el que resulte de dividir el valor del impuesto en UVT, según el rango al que corresponda la base de retención, sobre el ingreso laboral gravado promedio expresado en UVT, según lo estipulado en el articulo 386 del Estatuto Tributario.



El valor del porcentaje fijo de retención se expresará con dos decimales.


Para el año 2007 según la Resolución 15652 del 28 de diciembre de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el valor de la UVT es de $20.974.



EJEMPLOS PROCEDIMIENTO 1

ConceptoCaso 1
1°. Ingreso laboral gravado en pesos3.000.000
2º. Ingreso laboral gravado en UVT (1° / 20.974)143,03
3º. Rango de la tabla de RetenciónDe 95 a 150 UVT
4º. Menos: Ingreso laboral sin retención en UVT95
5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º – 4º)48,03
6º. Tarifa según tabla de Retención19%
7º. Retención en UVT (5º * 6º)9,13
8º. Retención en pesos (7º * 20.974)$191.419
9º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano$191.000


ConceptoCaso 2
1°. Ingreso laboral gravado en pesos6.000.000
2º. Ingreso laboral gravado en UVT (1° / 20.974)286,07
3º. Rango de la tabla de RetenciónDe 150 a 360 UVT
4º. Menos: Descuento por rangos anteriores en UVT150
5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º – 4º)136,07
6º. Tarifa según tabla de Retención28%
7º. Retención en UVT (5º * 6º)38,10
8º. Más: Retención de rangos anteriores en UVT10,00
9º. Retención total en UVT (7º + 8º)48,10
10º. Retención en pesos (9º * 20.974)$1.008.832
11º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano$1.009.000


ConceptoCaso 3
1°. Ingreso laboral gravado en pesos8.000.000
2º. Ingreso laboral gravado en UVT (1° / 20.974)381,42
3º. Rango de la tabla de RetenciónMayor a 360 UVT
4º. Menos: Descuento por rangos anteriores en UVT360
5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º – 4º)21,42
6º. Tarifa según tabla de Retención *34%
7º. Retención en UVT (5º * 6º)7,28
8º. Más: Retención de rangos anteriores en UVT69,00
9º. Retención total en UVT (7º + 8º)76,28
10º. Retención en pesos (9º * 20.974)$1.599.988
11º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano$1.600.000
*: A partir del año 2008 la tarifa para este rango será de 33%

EJEMPLOS PROCEDIMIENTO 2

ConceptoCaso 1
1°. Ingreso laboral gravado promedio en pesos *2.800.000
2º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (1° / 20.974)133,50
3º. Rango de la tabla de RetenciónDe 95 a 150 UVT
4º. Menos: Ingreso laboral sin retención en UVT95
5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º – 4º)38,50
6º. Tarifa según tabla de Retención19%
7º. Retención total en UVT (5º * 6º)7,31
8º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (2º)133,50
9º. Porcentaje fijo de retención ((7º / 8º)*100)5,48%
10º. Ingreso laboral gravado actual en pesos$3.000.000
11º. Retención actual en pesos (10º * 9º)$ 164.378
12º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano$ 164.000
*: Se trata del resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo.


ConceptoCaso 2
1°. Ingreso laboral gravado promedio en pesos *5.600.000
2º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (1° / 20.974)267,00
3º. Rango de la tabla de RetenciónDe 150 a 360 UVT
4º. Menos: Descuento por rangos anteriores en UVT150
5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º – 4º)117,00
6º. Tarifa según tabla de Retención28%
7º. Retención en UVT (5º * 6º)32,76
8º. Más impuesto de rangos anteriores en UVT10,00
9º. Retención total en UVT (7º + 8º)42,76
10º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (2º)267,00
11º. Porcentaje fijo de retención ((9º / 10º)*100)16,01%
12º. Ingreso laboral gravado actual en pesos6.000.000
13º. Retención actual en pesos (12º * 11º)$960.891
14º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano$961.000
*: Se trata del resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo.


ConceptoCaso 3
1°. Ingreso laboral gravado promedio en pesos *14.000.000
2º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (1° / 20.974)667,49
3º. Rango de la tabla de RetenciónMayor a 360 UVT
4º. Menos: Descuento por rangos anteriores en UVT360
5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º – 4º)307,49
6º. Tarifa según tabla de Retención **34%
7º. Retención en UVT (5º * 6º)104,55
8º. Más impuesto de rangos anteriores en UVT69,00
9º. Retención total en UVT (7º + 8º)173,55
10º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (2º)667,49
11º. Porcentaje fijo de retención ((9º / 10º)*100)26,00%
12º. Ingreso laboral gravado actual en pesos15.000.000
13º. Retención actual en pesos (12º * 11º)$3.899.988
14º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano$3.900.000
*: Se trata del resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo.
**: A partir del año 2008 la tarifa para este rango será de 33%


Explicación al caso 3 procedimiento 2


A continuación se presenta la descripción de cada uno de los pasos en un ejemplo hipotético, a fin de obtener el valor de la retención en la fuente para un ingreso laboral ubicado en el cuarto rango de la nueva tabla de retención en la fuente. Este caso reúne todas las posibles situaciones que se pueden presentar a la hora de determinar la retención en la fuente por ingresos laborales.


1.
Ingreso laboral gravado promedio en pesos: Se obtiene como el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre las cesantías. (Artículo 386 del Estatuto Tributario).

2.
Ingreso laboral gravado promedio en UVT: Se trata del ingreso laboral promedio expresado en UVT, el cual se obtiene de dividir el numeral anterior por el valor correspondiente a la UVT, que para la vigencia del año 2007 es de $20.974.

3.
Rango de la tabla de retención: Se busca el valor del ingreso laboral promedio en UVT en la nueva tabla de retención. Esto con el fin de determinar el rango al cual pertenece la base de retención y seguir el procedimiento indicado en la columna de "IMPUESTO" de la tabla de retención en la fuente.

4. Menos: Descuento por rangos anteriores en UVT: Según lo explicado en la nueva tabla de retención en la fuente, en cada rango se descuenta el valor máximo del rango inmediatamente anterior. En el caso que se está explicando el valor equivale a 360 UVT.

5.
Base para aplicar tarifa en UVT: Es el resultado de restarle al ingreso laboral gravable promedio en UVT el descuento por los rangos anteriores (numeral 2 menos numeral 4)

6. Tarifa según tabla de retención: Es la tarifa marginal aplicable según el rango determinado en el numeral 3. En este caso corresponde a la tarifa transitoria del 34% para el año gravable 2007

7.
Retención en UVT: Es el resultado de multiplicar la base de retención expresada en UVT (numeral 5) por la tarifa marginal correspondiente (numeral 6)

8. Más: Impuesto de rangos anteriores en UVT: Este renglón equivale a la retención en la fuente de los rangos anteriores al rango en el cual se encuentra el ingreso laboral gravable. De acuerdo con el ejemplo, el valor del ingreso laboral gravable promedio en UVT se encuentra en el rango cuarto en el cual se debe tomar el valor del impuesto máximo generado en los rangos anteriores:

* En el primer rango (>0 hasta 95 UVT) el impuesto generado es cero (0)


* En el segundo rango (>95 UVT hasta 150 UVT) el impuesto generado equivale a la diferencia entre el tramo que no causa impuesto (95 UVT) y el valor del límite superior del rango (150 UVT), multiplicado por la tarifa del 19%. La diferencia es de 55 UVT, con un valor de impuesto de 10 UVT.



* En el tercer rango (>150 UVT hasta 360 UVT) el impuesto generado equivale a la diferencia entre los valores de los limites del rango (360 UVT y 150 UVT), multiplicada por la tarifa del 28%. La diferencia es de 210 UVT, con un valor de impuesto de 59 UVT.


* Para obtener el repuesto adicional del cuarto rango, se suman los impuestos obtenidos de los rangos anteriores: 0 UVT del primer rango más 10 UVT del segundo rango más 59 UVT del tercer rango para un total de 69 UVT.


9.
Retención total en UVT: Es el resultado de sumar la retención en UVT obtenida en el numeral 7 más la retención por los rangos anteriores en UVT obtenida en el numeral 8.

10. Ingreso laboral gravado promedio en UVT: Es igual al ingreso calculado en el numeral 2.

11.
Porcentaje fijo de retención: Aplicando lo señalado en el parágrafo del artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 23 de la Ley 1111 de 2006, este porcentaje se obtiene de dividir el valor del impuesto total en UVT (determinado en el numeral 9 de este ejemplo) sobre el ingreso laboral gravado promedio expresado en UVT (numeral 10 del ejemplo). Esta cifra se expresa en porcentaje (%) para lo cual el cociente obtenido se multiplica por 100. El resultado se expresará con 2 decimales.
Para este ejemplo el porcentaje fijo de retención para aplicar en los siguientes seis meses será de 26.00%.

12.
Ingreso laboral gravado actual en pesos: Se trata de un ingreso laboral gravable de alguno de los seis meses a los que se aplicará el porcentaje fijo de retención. Equivale a la base de retención.

13.
Retención actual en pesos: Es el ingreso laboral gravado actual (numeral 12) multiplicado por el porcentaje fijo de retención (obtenido en el numeral 11).

14.
Aproximación al múltiplo de mil más cercano: El artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 establece que "Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:

a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos;


b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000);

c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000)."