Art. 17.- Para efectos fiscales y con el fin de que las personas naturales o jurídicas obligadas a recaudar las cuotas de fomento de que trata la Ley 67 de 1983, les sean aceptadas como costo las compras efectuadas durante el respectivo ejercicio gravable, a la declaración de renta y patrimonio deberán acompañar un certificado de paz y salvo por concepto del recaudo y remesa de dichas cuotas, expedido por las federaciones nacionales de arroceros, de cultivadores de cereales y de cacaoteros.
Las anteriores entidades administradoras de las cuotas de fomento expedirán el citado certificado de paz y salvo a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable respectivo, previa la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 5 del presente Decreto.