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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
123
Título
Texto
ARTICULO 123. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
Fuente original compilada: D.2053/74 Art.
55
Inciso 3o. Si el beneficiario de la renta fuere una persona natural extranjera o una sucesión de extranjeros sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la cantidad pagada o abonada en cuenta sólo es deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y remesas*, según el caso, y cumplan las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
(INCISO ADICIONADO POR ART 72 LA LEY 1819 DE 2016)
Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación.
Concordancias Legales
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 67
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 121
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 419
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 417
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 417
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 72
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCIONES
DEDUCCION DE GASTOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR