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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
9
Título
Texto
ARTICULO 9º NEGOCIACION EN BOLSA DE VALORES DE TITULOS CON RENDIMIENTOS ANTICIPADOS:
Cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sujeto a retención en la fuente, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, adquiera a través de una bolsa de valores, un título con descuento o intereses anticipados, cuyos rendimientos no cuenten con la constancia sobre valores retenidos por el período de rendimientos en el cual se adquiere, la bolsa de valores al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta del adquirente, a través de la respectiva compensación, deberá practicar la correspondiente retención en la fuente, sobre la diferencia positiva entre el valor nominal del título y el precio de registro.
PARAGRAFO:
Cuando el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se agregará a la base sobre la cual debe practicarse la retención.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 7
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 8
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 3
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.17.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
RETENCION EN LA FUENTE SOBRE TITULOS CON DESCUENTO