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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0164 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
33
Título
Texto
ARTICULO 33°.
Delegar en los Administradores Delegados el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Celebrar contratos en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta por el monto establecido para la celebración de contratos que no requieren formalidades plenas, de conformidad con el parágrafo del articulo 39 de la Ley 80 de 1993. Para tal efecto cuenta con la facultad de ordenar y reconocer los pagos derivados de los contratos celebrados.
b) Aprobar las garantías constituidas para amparar los contratos que celebre la Administración.
c) Ordenar y reconocer el pago por servicios personales de los funcionarios y exfuncionarios de la respectiva Administración Delegada, así como los gastos generales y transferencias.
Tratándose de exfuncionarios, la delegación se extiende hasta la facultad de reconocer las prestaciones sociales. Cuando el funcionario hubiere laborado en diferentes Administraciones, sus servicios personales y prestaciones sociales serán reconocidas en la última Administración donde prestó sus servicios.
d) Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes de la Administración hasta por el monto establecido para la celebración de contratos sin formalidades plenas.
e) Ordenar y reconocer el pago del subsidio familiar de los funcionarios de la Administración a la Caja de Compensación Familiar que corresponda.
Concordancias Legales
LEY 80 DE 1993 ART 39
RESOLUCION 0164 DE 1999 ART. 34
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
RESOLUCION 10808 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2000 ARTICULO 4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ADMINISTRADORES DELEGADOS - DELEGACION DE FUNCIONES