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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1240 DE 1979
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
0008
Título
Texto
D.R.1240/79, Art. 8, Inc 1.-
Una vez constituida la garantía, el Director General de Impuestos Nacionales, mediante resolución, autorizará a la persona encargada de efectuar el pago para que lo realice sin necesidad de retención previa.
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Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR EL DECRETO 4473 DE 2006
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