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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 10429 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
2
Título
Texto
Artículo 2°. Vigencia.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y no se aplica para el arroz clasificado en la partida 10.06, amparado en un documento de transporte expedido con destino a Turbo antes de la publicación del presente acto administrativo. Los productos en esta situación deberán ingresar al territorio de la Zona Aduanera Especial, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del documento de transporte.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 39
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LUGARES HABILITADOS
ZONA PRIMARIA ADUANERA
VIGENCIA