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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0788 DE 2002
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
82
Título
Texto
ARTICULO 82. Otros pagos no deducibles
. Adiciónase un parágrafo 2 al artículo 124-1 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“
Parágrafo 2
. No serán constitutivos de costo o deducción los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales, personas jurídicas o a cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida, localizada o en funcionamiento en países que hayan sido declarados paraísos fiscales, por la Organización para el Desarrollo Económico Europeo, OCDE o por el Gobierno Colombiano, salvo que se haya efectuado la retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta y remesas.”
Este tratamiento no le será aplicable a los pagos o abonos en cuenta que hayan sido registrados antes de la vigencia de la presente ley que se realicen a entidades financieras con ocasión de créditos registrados ante el Banco de la República.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 124-1 PARAGRAFO 2
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GASTOS NO DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA