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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.10.1.
TítuloRetención en la fuente en contratos de consultoría de obras públicas con factor multiplicador.
CAPÍTULO 10
Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por otros conceptos

Artículo 1.2.4.10.1. Retención en la fuente en contratos de consultoría de obras públicas con factor multiplicador. En los contratos de consultoría de obras públicas, celebrados con personas jurídicas por la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador, se aplicará retención en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, a la tarifa del dos por ciento (2%).

(Art. 5, Decreto 1354 de 1987)